Seguridad social
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27 de noviembre de 2009
Un contribuyente se olvidó de registrar la baja en el sistema miSimplificación de una trabajadora que se jubiló el 20 de noviembre de 2009, dándose de la baja de la misma el día 27 de noviembre, es decir, pasados los 5 días del cese de la relación laboral. ¿Cuáles son los prejuicios para al empleador?
Al no dar la baja en tiempo y forma (cinco días corridos desde que dejó de trabajar), A.F.I.P. puede imponerle al empleador una multa que va desde $ 300 a $ 1.500 (Resolución General Nº 1779). >
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10 de noviembre de 2009
Resolución General Nº 2702 (A.F.I.P.) (B.O. Nº 31.777 del 2009-11-10)
Servicio Trabajo en Blanco. Su implementación.. Por medio de la presente norma se aprueba el servicio denominado Trabajo en Blanco que racionará directamente desde el sistema Mi Simplificación, para su utilización por parte de los trabajadores en relación de dependencia comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.), creado por la Ley Nº 26.425. Las disposiciones de la presente resolución general serán de aplicación a partir del 1° de diciembre de 2009.
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1 de julio de 2009
,por Medrano, Marcela
1. RIESGOS DEL TRABAJO. PROGRAMA DE REHABILITACIÓN PARA EMPRESAS CON ALTA SINIESTRALIDAD
Mediante la Resolución Nº 559/2009 (B.O. del 02/06/2009) se crea el Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que Registren Alta Siniestralidad, con el objetivo de dirigir acciones específicas de prevención de los riesgos derivados del trabajo, tendientes a disminuir eficazmente la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de salud y seguridad en el medio ambiente de trabajo.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo calificará como empresas con... >
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1 de mayo de 2009
,por Medrano, Marcela
1. TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN. RÉGIMEN PREVISIONAL DIFERENCIAL
La Ley Nº 26.494 (B.O. del 22/04/2009) establece un régimen previsional diferencial para los trabajadores de la construcción, encuadrados en la Ley Nº 22.250, pudiendo acceder a la jubilación cuando alcancen la edad de cincuenta y cinco (55) años, sin distinción de sexo, en tanto acrediten trescientos (300) meses de servicios con aportes computables a uno o más regímenes del sistema de reciprocidad previsional, de los cuales, al menos, el ochenta por ciento (80%) de los últimos ciento ochenta (180) meses... >
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1 de enero de 2009
,por Medrano, Marcela
1. SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
Mediante la publicación de la Ley Nº 26.425 (B.O. del 09/12/2008) se unifica el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único Régimen Previsional Público que se denominará Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.), financiado a través de un sistema solidario de reparto, garantizando a los afiliados del régimen de capitalización derogado a partir del 09/12/2008, la percepción de iguales o mejores prestaciones y beneficios que los que gozaban a la fecha de su derogación.
Se establece que los servicios prestados... >
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Régimen de Graduación de Sanciones
1 de noviembre de 2008
,por De Luca, Lorena F.
1. INTRODUCCIÓN
En la presente colaboración analizaremos el Régimen de Graduación de Sanciones instaurado por la Resolución General Nº 1566 (texto sustituido en 2004), para contribuyentes y/o responsables de aportes y contribuciones con destino al Sistema Único de la Seguridad Social incursos en las infracciones tipificadas por las Leyes Nros. 17.250, 22.161 y 11.683.[[{ Son las infracciones tipificadas por la Ley Nº 17.250, en su artículo 11 –con relación a los deberes del artículo 9º– y en su artículo 15, puntos 1 y 3, incisos a) y b) ), por la Ley Nº 22.161, en su... >
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1 de septiembre de 2008
,por Medrano, Marcela
1. SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
Con la publicación de la Resolución Nº 3/2008 (C.N.E.P.S.M.V.M.) se fijó el salario mínimo, vital y móvil para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo –Ley Nº 20.744–, de la Administración Pública Nacional y de todas la entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, en los siguientes importes:
| Salario | Vigencia 01/08/2008 $ | Vigencia 01/12/2008 $ |
|Salario mínimo, vital y móvil mensual|1.200|1.240|
|Valor horario|6,00|6,20|
2. SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y... >
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1 de julio de 2008
,por Medrano, Marcela
1. SEGURIDAD SOCIAL
La Ley Nº 26.377 (B.O. del 12/06/2008) faculta la celebración de Convenios de Corresponsabilidad Gremial, por parte de las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y de empresarios suficientemente representativas, dentro de su ámbito de actuación personal y territorial, como así también las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad, integrantes del Registro Nacional de Trabajadores Rulares y Empleadores (RE.NA.T.R.E.).
Los Convenios de Corresponsabilidad Gremial... >
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22 de abril de 2008
,por Medrano, Marcela
El servicio llamado "Mi Historia Laboral" en su nueva versión permite ver las fechas y las empresas en las cuales un trabajador prestó servicios, además de las remuneraciones percibidas en esos períodos. El servicio permite también consultar los aportes de los trabajadores autónomos.
Los usuarios podrán acceder a este servicio a través de una Clave de Seguridad Social que se deberá tramitar a través de internet en el Sistema de Gestión de Acceso a Servicios de la Seguridad Social que habilitó ayer la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES)
Obtención de Clave... >
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1 de febrero de 2008
,por Medrano, Marcela
1. OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
1.1. Régimen de graduación de sanciones
La Resolución General Nº 2387 (A.F.I.P.) (B.O. del 03/01/2008) modifica el régimen de graduación de las sanciones dispuestas por las Leyes Nros. 17.250 y 22.161. Dentro de la modificaciones introducidas se destaca que por el incumplimiento a la tramitación en término de la Clave de Alta Temprana se aplicará una multa equivalente al uno por ciento (1%) del importe correspondiente al total de las remuneraciones imponibles sujetas a aportes, excluido el sueldo anual... >
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Dictamen Nº 2.675/98 (D.L.y T.R.S.S.)
1 de julio de 2006
,por Grenabuena, Silvia R.
{PAGO DE “COMPENSACIÓN POR TARIFA TELEFÓNICA” Y “COMPENSACIÓN POR ESCOLARIDAD”}
BOLETÍN Nº 27 (D.G.I.) – OCTUBRE DE 1999
COMENTARIO
En este dictamen se consulta si las compensaciones dispuestas por Convenios Colectivos de Trabajo revisten el carácter remunerativo, y por lo tanto están alcanzados con los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social.
El Fisco expresa que los Convenios Colectivos de Trabajo regulan las pautas de la relación laboral entre los trabajadores y empleadores y, por lo tanto, los conceptos no remunerativos incluidos... >
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